Micelio
Auto15 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Dani Luz Doria Monterrosa Y Otros·Demandado Municipio De Turbo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En 19 acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores consideraron que la Alcaldía Municipal de Turbo (Antioquia) y el Ministerio del Interior vulneraron sus derechos fundamentales, al no haber sido reconocidos como Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia –Comanuco-, ni haber efectuado la inscripción de dicha población.

Teniendo en cuenta que este caso presenta idénticas características a las analizadas por la Corporación a través de la providencia A059/17, se reiteran las mismas argumentaciones y se adoptan iguales disposiciones en cuanto a la autoridad a quien se le remiten los expedientes para que sean tramitados y al exhorto hecho a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 21 de septiembre de 2016 proferidos por (i) el Juzgado 1o Promiscuo de Municipal de Turbo en el ICC 2699, (ii) el Juzgado Civil del Circuito de Turbo en los ICC 2663, 2708, 2672, 2681, 2636, 2627, (iii) el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo en los ICC 2564 y 2735, (iv) el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo en los ICC 2573, 2582, 2726, (v) el Juzgado 2o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en los ICC 2591, 2600, 2609, y (vi) el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en los ICC 2645, 2654, 2618, 2744.
  2. De igual manera, los autos emitidos por los Tribunales (i) Superior de Medellin, Sala Penal en el ICC 2699, (ii) Superior de Antioquia, Sala Civil Familia en los ICC 2645, 2654, 2600, 2627, 2618, 2726, 2735, (iii) Superior de Antioquia, Sala Laboral en los ICC 2663, 2582, 2591, 2636, y (iv) Superior de Antioquia, Sala Penal, en los ICC 2708, 2672, 2681, 2564, 2573, 2609, 2744.
  3. Finalmente, los autos emitidos por los Juzgados (i)
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Turbo, en los ICC 2699, 2645, 2654, 2708, 2636, 2627, 2618; (ii)
  5. Segundo. Municipal de Turbo, en los ICC 2663, 2672, 2681, 2582, 2591, 2600, 2609; y (iii)
  6. Tercero. Municipal de Turbo en los ICC 2564, 2573, 2726, 2735 y 2744.
  7. Todos estos, mediante los cuales dichas autoridades se declararon sin competencia para conocer de las acciones de tutela interpuestas por los senores Dani Luz Doria Monterrosa, Yuli Maria Mena Palacio, Jeronima Bejarano, Brayan Dario Montalvo, Dominga Blanco Berrio, Orlando Correa, Martha Cecilia Guerrero Moreno, Gerardo de Jesus Ramos, Antonio Mena Sanchez, Yasson Gamboa Giraldo, Janiers Munoz Gomez, Ingris Tatiana Berrio Berrio, Elis Johanna Consuegra de la Hoz, Naudil Morales, Albeiro Blandon Ayala, Cruz Leidi Ceron, Rafael Madera, Juan Carlos Reyes y Juana Mileidys Rovira Raga.
  8. Segundo. REMITIR los expedientes ICC 2564, 2573, 2582, 2591, 2600, 2609, 2618, 2627, 2636, 2645, 2654, 2663, 2672, 2681, 2699, 2708, 2726, 2735 y 2744 a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho del Dr. Rafael Dario Restrepo Quijano, para que de tramite a la accion referida.
  9. Tercero. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte un sistema de informacion que permita a los despachos de judiciales del pais identificar, en el caso de presentacion de multiples acciones de tutela que persigan la proteccion de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma accion u omision de una autoridad publica o de un particular, al primer juez o tribunal que hubiese avocado conocimiento del asunto respectivo.
  10. Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR a todas las autoridades que se consideraron incompetentes en todos los asuntos analizados en el presente auto y a las partes, lo resuelto por esta Corporacion.
  11. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.